Cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

BOE-A-2019-3244
 https://www.boe.es/eli/es/rdl/2019/03/01/6/con

El artículo 4:
El real decreto-ley incluye una medida de protección social de carácter extraordinario y urgente, como es la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado. De esta forma, se pone en valor la figura del cuidador no profesional de personas en situación de dependencia, quien en muchos casos se ve abocado a abandonar su puesto de trabajo, y por tanto a interrumpir su carrera de cotización a la seguridad social, para cuidar de la persona dependiente. Esta medida, dada su particular naturaleza, requiere de una actuación urgente, y sin duda necesaria para este colectivo, que está formado en mayor medida por mujeres, ya que tradicionalmente son ellas las que asumen los cuidados de las personas dependientes.
Además de todas estas medidas que entrarán en vigor de forma inmediata, el Gobierno reforzará las políticas públicas destinadas a la atención y cuidados de los y las menores, así como de las personas en situación de dependencia. Ello incluirá actuaciones como la elaboración de un plan de universalización de la educación de 0 a 3 años, conjuntamente con las Comunidades Autónomas que tienen competencia en esta materia, de forma que esta etapa se incorpore al ciclo educativo en una red de recursos integrada, pública y gratuita; o la mejora de los servicios y la cobertura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Este real decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El real decreto-ley da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia y es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información públicas, tal y como excepciona el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Existen más de 180.000  padres, que cuidan a niños, adolescentes y adultos en situación de dependencia. Padres que apagan su propia vida para luchar por los derechos de las personas que cuidan. Con esta medida recuperamos algo que nunca debió perderse.

María Rodríguez

¿Qué nos garantiza cotizar?

Según la normativa vigente, y paso a citar, "la acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de  incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza." Para todas es importante poder acceder a una pensión, aunque sea mínima, el día de mañana.

El documento también indica que el alta surtirá efecto a partir de la fecha de reconocimiento de la situación de dependencia, siempre y cuando se solicite dentro de los 90 días naturales siguientes a esa fecha. Transcurrido dicho plazo, surtirán efectos desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción. Esto quiere decir que si tienes más de 3 meses ejerciendo de cuidador/a, el alta empezará a partir de la fecha de presentación del modelo. Si lo presentas el 1 de Abril, empezaras a cotizar a partir de esa fecha. En resumen, no hay carácter retroactivo.

¿Qué documentación se necesita?

El trámite es muy sencillo. Pueden beneficiarse de la nueva medida los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R. D. 615/2007 de 11 de mayo (BOE del 12), es decir miembros familiares:cónyuge y parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Para presentar correctamente tu solicitud deberás presentar:

- Formulario TA. 0040 debidamente cumplimentado. Puedes descargarlo aquí.

- Copia de la resolución de concesión de la prestación económica a la persona en persona en situación Dependencia (PIA).

- Documentación acreditativa del parentesco o de las circunstancias a que se refiere el artículo 1.2. del R. D.615/2007, de 11 de mayo. En el caso de padres o madres de menores en situación de dependencia y que ejerzan de cuidadores, como es mi caso, se aporta copia del Libro de Familia.

te recomiendo que lleves algún que otro papel más

- DNI de la persona cuidador/a.

- DNI de la persona en situación de dependencia.

- Certificado de discapacidad.

En el caso de cuidadoras que hayan cotizado por su cuenta con anterioridad a la publicación del Decreto, no será necesario realizar ningún trámite. Los datos se cruzarán con los de la Administración y empezarán a cotizar desde el 1 de Abril

¿Cómo realizar el tramite?

Existen dos vías, la telemática y la presencial. Recomiendo optar por esta última, ya que al ser un decreto de reciente publicación suelen surgir complicaciones y dudas que pueden resolverse sobre la marcha en tu oficina de la Seguridad Social.

Para ambas modalidades hay que rellenar el modelo TA.0040.


Rellena todos tus datos.

 

 


Marca la casilla "ALTA" y en la fecha de inicio coloca "01/04/2019". Si te han reconocido la Dependencia dentro de los 90 días anteriores al 1 de Abril, debes poner la fecha de reconocimiento. Para todas las familias restantes, la fecha de alta es 1 de Abril

 

 


Marca la opción "DEDICACIÓN COMPLETA". Si estas trabajando tendrás que marcar "DEDICACIÓN PARCIAL" y poner un numero de horas semanales

 


Rellena tus datos a efectos notificaciones.

 

 


Firma el documento. Solo en la parte "FIRMA DEL TRABAJADOR"

 

 

 


No se te olvide esta parte, aparece al principio de la hoja 2/2.

 

 

Este apartado se encuentra en la hoja 2/2. Tienes que rellenar los datos de la persona en situación de dependencia, indicar el grado, nivel y fecha. Todos estos datos los puedes encontrar en la copia de resolución de dependencia. Recuerda que es probable que te pidas este documento actualizado, muchas familias han realizado revisiones del grado de dependencia. 

 


Firma la hoja 2/2.

 

Via telemática

Para realizar el trámite, necesitaras un certificado digital para acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Debes enviar telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación anexa a través del trámite "Alta en Convenio Especial". Puedes acceder al mismo aquí.

Para poder hacer esta tarea de forma correcta debes incluir el formulario TA.0040, adjuntar la documentación que te he comentado y disponer de un software que permita cumplimentar y guardar la solicitud para anexarla, esto dependerá mucho del sistema operativo que utilices. El tamaño total de la documentación a anexar no debe superar los 10 Mb, así que mejor reducir el tamaño y/o optimizar los documentos.

Puedes comprobar los requisitos técnicos necesarios en el siguiente enlace: https://bit.ly/2F7gD8I

Una vez enviado el formulario y la documentación recibirás un justificante en formato PDF que da por finalizado el trámite.

Via presencial

No es necesario pedir cita previa, ya que toda la documentación se presenta en el Registro de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social. Tienes que llevar una copia adicional del formulario para que te la sellen el registro de entrada.

Formulario TA. 0040  Puedes descargarlo aquí.

Puedes consultar tu oficina más cercana en este enlace: https://bit.ly/2D8kjGW

La resolución de alta te llegará por correo postal y es probable que recibas un SMS cuándo el tramite esté realizado. Si tienes cualquier tipo de duda, puedes solicitar una cita previa en tu oficina de la Seguridad Social o llamar a los teléfonos: 901 50 20 50.

 

«Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

1. A partir del 1 de abril de 2019, los convenios especiales que se suscriban según lo previsto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, se regirán íntegramente por lo dispuesto en dicho real decreto.

2. Estos convenios especiales surtirán efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación económica regulada en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando se solicite dentro de los 90 días naturales siguientes a esa fecha. Transcurrido dicho plazo, surtirán efectos desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.

3. Las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional establecidas cada año en función de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Lo establecido en esta disposición no afecta al rango del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, que podrá ser modificado mediante norma de igual rango.»

Trece. Se añade una nueva disposición transitoria trigésima primera, con el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria trigésima primera. Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

1. Los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, que se mantengan a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se entenderán subsistentes y se regirán íntegramente por lo dispuesto en el real decreto-ley citado, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado.

2. Los cuidadores no profesionales que acrediten que las personas en situación de dependencia por ellos atendidas eran beneficiarias de la prestación económica regulada en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con anterioridad al 1 de abril de 2019, fecha de entrada en vigor del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, podrán solicitar la suscripción de este convenio especial con efectos desde esa fecha, siempre que formulen su solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a la misma. Transcurrido dicho plazo, los efectos tendrán lugar desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.»

Publicado en Ayudas Sociales, Noticias.

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